Derecho

Civil

Regulación de:

Inmuebles

La importancia de contar con una escritura a tu nombre respecto de tu propiedad, es de suma certeza y seguridad jurídica, ya que con ella puedes hacer valer ante terceros cualquier imprevisto tanto por parte de alguna autoridad o por el abuzo de un particular, ya que esta te da el carácter de dueño es importante para poder vender o rentar dicho inmueble, o para heredarlo a tus seres queridos y ellos queden protegidos.

Para eso la ley otorga varias alternativas dependiendo el caso en concreto mismas que te explicamos una por una de la siguiente manera:

1. Vía notarial

Es la vía que el derecho instrumento para poder escriturar la compraventa de inmuebles, para que podamos acudir a esta vía, tienen que está de acuerdo tanto el comprador como el vendedor.

2. Vía prescripción adquisitiva de inmuebles

Es importante hacerte saber que es la prescripción para que la puedas entender.

La prescripción es un juicio que se lleva ventilado ante el Juez de lo Civil, y en el cual se solicita se le reconozca judicialmente al actor como dueño de una propiedad por el simple paso del tiempo, para poder tener ese reconocimiento tenemos que tomar en cuenta que se nos solicitan los siguientes requisitos:

1.- Que usted este reconocido a título de dueño, para que sea entendible que sus vecinos, lo reconozcan como el dueño o que usted cuente con un contrato privado de compraventa de esa propiedad.

2.- Que usted tenga la posesión de forma pacífica.

3.- Que la posesión de su inmueble sea continua, esto quiere decir que no ha interrumpido judicial o extrajudicial su posesión

4.- Que su posesión del inmueble sea pública, como quedo dicho en el primer punto que lo reconozca públicamente como el dueño de la propiedad.

3. Vía otorgamiento y firma de escritura publica

Este es un tipo de juicio en donde la acción principal es hacer que el comprador que no quiso acudir ante notario, sea sentenciado a que se presente a otorgar su firma dentro de la escritura notarial, y en caso de negarse a otorgar la firma ante notario, dicha escritura será firmada por el Juez de lo Civil, quedando inscrita a tu favor.

Juicios:

Sucesorios

¿Qué es el testamento?

Es el documento emitido particularmente mediante un Notario, en el cual el Testador le hace saber su voluntad, respecto de aquí o quienes pueden heredar sus bienes, cuando el fallezca.

¿Qué pasa si mi familia no dejo testamento?

Nuestra legislación prevé dicha situación, para lo cual, se creo el Procedimiento Sucesorio Intestamentario, mismo que se puede llevar ante notario o ante un Juez de lo Familiar, en donde designaran mediante sentencia o escritura quien o quienes tienen derecho a heredar y con ello poder adjudicar dicha herencia a sus herederos.

¿Cuáles son los pasos a seguir

  1. Acudir a una asesoría con nuestros abogados familiares, en donde elaboraremos la denuncia testamentaria correspondiente, para hacer valer el testamento ante el Juez de lo Familiar.
  2. El Juez determina una audiencia, en donde depende el caso, si es Intestamentario se designarán herederos y en caso de existir testamento se leerá el mismo, en ambos casos se designa un albacea.
  3. El inventario y avaluó, aquí se procede a que el juez autorice el inventario mismo que integran todos los bienes de De cujus (fallecido), así mismo el valor que integran dichos bienes.
  4. Adjudicación. Es la última parte en donde se autoriza la protocolización, que es la etapa en donde se emite la escritura a nombre de los herederos.

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