Divorcio/Derecho Familiar

CDMX y Estado de México

¿Te quieres divorciar?

Necesitas lo siguiente:

1.- Acta de matrimonio.

2.- Acta de nacimiento de los hijos (Si es que los hay).

3.- Comprobantes de domicilio.

Esto es importante...
¡No te dejes engañar!

No importa el tiempo que lleven separados o ya no vivan juntos, eso no hace que estén divorciados.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia, es el derecho que le brinda el estado a los niños, tanto en caso de divorcio de los padres o en el caso de que sus progenitores dejen de darle alimentos a sus hijos, por lo regular dicha pensión dura hasta los 18 años, pero en caso de seguir estudiando después de la mayoría de edad, la misma se podrá prolongar.

Nosotros conseguimos la pensión

¿Ya te divorciaste y tienes hijos?

Necesitas lo siguiente:

1.- Domicilio laboral del deudor (padre del hijo).

2.- Acta de nacimiento (de tu hijo).

3.- Acta de matrimonio (en su caso).

¿Qué comprenden los alimentos?

La comida, vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en su caso gastos de parto o embarazo.

¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?

Los padres a los hijos con minoría de edad, los hijos a los padres adultos mayores, los cónyuges o concubinos en los términos señalados por la ley.

Guardia y Custodia

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.

En virtud de la guarda y custodia, los padres que se encuentran separados o divorciados decidirán de común acuerdo con quién de ellos vivirán los hijos menores de forma permanente o si vivirán por periodos determinados con uno y con otro, así como sobre el régimen de convivencia y de alimentos.

Por la guarda y custodia se determina quién de los padres se encargará de las labores de crianza, cuidados, atenciones, alimentos y educación de los hijos menores niños, niñas o adolescentes, siempre velando por su desarrollo integral.

¿Tiene más derecho la madre que el padre a la guarda y custodia de los hijos?

En caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Juez decidirá sobre la misma, en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.

La Corte ha dicho que la regla general es que ambos padres son aptos para el cuidado de los hijos a menos que se demuestre un riesgo probable y fundado para los hijos

¿Cómo puedo obtener la Guarda y Custodia de mi hijo?

La Guarda y Custodia de un menor de edad, siempre será determinada por un juez, y dicha resolución tendrá que ser emitida mediante la tramitación de un procedimiento judicial, por lo que es importante te asesores con expertos en la materia.

¿No tienes el domicilio laboral para tramitar la pensión alimenticia?

¡No hay problema!

Una opción más seria contar con su número de Seguridad Social y CURP.

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